CONSTITUCIÓN DE YORK
( Año 926 )
INVOCACION:
"Que
el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la
sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la
gracia de conducirnos de modo que merezcan su aprobación en esta vida y
obtendremos después de nuestra muerte la vida eterna".
1.-
Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son
preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis
evitar las herejías y no ofender a Dios.
2.-
Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os encontréis, os
someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alta
traición, y si la descubrís, denunciadlo al rey.
3.-
Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen lazos de una
verdadera amistad, sin que para ello sirva jamás de obstáculo la diferencia de
religión o de opinión.
4.-
Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto de los otros, comunicaros
los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros mutuamente; no
calumniaros; y proceded como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a
suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona
cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben
ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.
5.-
También debéis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones
acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad, sus
signos particulares.
6.-
Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque el
honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación,
y una buena reputación es un gran bien y es necesario no perder de vista
también el interés del señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar
siempre convenientemente las obras que os encarguen.
7.-
Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir
jamás deuda que comprometan el honor de la hermandad.
8.-
Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo si no se siente
capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la
asociación. Todo maestro debe siempre ganar lo suficiente para que él viva y
pueda pagar sus obreros.
9.-
Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada uno
el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz
de ejecutarlo.
10.-
Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete a trabajar por
espacio de siete años; y para recibirlo debe contar con la aprobación de los
hermanos.
11.-
Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario
que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que
tenga capacidad y que los conserve todos.
12.- Se recomienda muy
eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros,
aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.
13.-
Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el director general
de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los
maestros.
14.-
Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer
cuento le ordenen.
15.-
Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del
continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de
ellos como está mandado, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.
16.-
Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las logias al que no haya
sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la forma, ni dejarle trabajar
la piedra, ni utilizar la escuadra, ni indicarle su uso.
"Estas
son las obligaciones que es bueno y útil observar. Lo que en lo sucesivo se
considere también útil y bueno, deberá ser registrado por los superiores, dando
conocimiento de ello, en las prescripciones nuevas que se adopten".