CONSTITUCIÓN DE ANDERSON
I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN
El Masón está obligado, por vocación, a
practicar la moral y si comprende sus deberes, nunca se convertirá en un
estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando en los tiempos antiguos los
masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba en los
países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no imponerle otra
religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo, y dejarles
completa libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religión consiste
en ser hombre buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad,
cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones. De este
modo la Masonería se convertirá en un centro de unidad y es el medio de
establecer relaciones amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran
permanecido separados entre sí.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
El masón, debe ser una persona tranquila,
sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni
dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y
contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad inferior,
porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre
funestos para la Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los
príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la
sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el
cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su
conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos
reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación
y de defender el honor de la misma que siempre prosperó en los tiempos de paz.
Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del
orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos y por
el contrario, debía ser comparecido como un ser desgraciado. Pero por este sólo
hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar al
gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no
pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia,
permaneciendo inviolables sus relaciones con ésta Logia y los derechos de que
como masón gozaba.
III.-DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los masones se
reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de
masones constituida; todos los hermanos deben formar parte de una logia y
someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.
Las Logias son particulares o Generales y
el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos caracteres es visitarles
y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes
Logias.
Antiguamente los maestros y los miembros de
éstas Logias, no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando
eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer
a los maestros y a los inspectores, las causas que les habían impedido cumplir
con este deber.
Las personas que querían ser admitidas en
calidad de miembros de las Logias, debían ser hombres buenos y leales, libres
de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba
prohibido admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya
conducta fuera motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no
pueden fundarse exclusivamente, en el verdadero mérito personal, se debe cuidar
con especial atención de que los propietarios que disponen las construcciones,
serán servidos a su completa satisfacción; debe procurarse que los hermanos no
tengan porque avergonzarse de sus obras de que la Real Asociación, no pierda la
consideración de que goza. Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser
elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es
imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su
lugar y aprender éstos principios según el método adoptado en cada cofradía;
debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún maestro
puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es
un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga
incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su
vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su
aprendizaje.
Debe ser también, hijo de padres honrados,
para que si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de
inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de
todas las Logias, según su mérito y virtudes.
Los Inspectores han de ser miembros de la
corporación y los maestros han debido desempeñar antes el cargo de
Inspector.
Los Grandes Inspectores han de haber sido
maestro de Logia, y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de
poseerse el carácter perfecto de Masón.
El Gran Maestro debe ser noble de
nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta,
o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres
honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que
pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza
para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro de una
Logia Particular; el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar todos
los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las
ausencias de éste o por su delegado.
Todos los hermanos están obligados a
prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes
superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con
arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto,
afecto y actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los
masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de
fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en
calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos
por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro.
Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres
poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse
cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.
El Maestro, debe emprender los trabajos del
propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a
éste pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada
aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y
masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga
religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes
o jornal o a destajo.
Ningún hermano debe mostrarse celoso de la
prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando
es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por
otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un
conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.
Si un Inspector de los trabajos, se elige
entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia
del maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena
ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
Todos los masones recibirán su salario con
reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su
maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos
jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para que por medio
de esta fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad;
todos los útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran
Logia.
En los trabajos exclusivos de la Masonería,
no debe emplearse ningún jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar
sino con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad;
tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la
sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
En la Logia Organizada:
No se debe instruir comisión particular alguna,
ni entablar negociación sin haber obtenido la autorización del maestro; no debe
tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra
del maestro o de los inspectores o de cualquier hermano que sostenga diálogo
con el maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se
ocupe de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en
todas las ocasiones debe darse al maestro, a los inspectores y compañeros, el
término del respeto que merecen, y que todos les deben.
Si se presenta una queja contra un hermano,
el culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia, que es el
tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En
tales casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos
del propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse
una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los
tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la
Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe
observarse cuando la Logia este cerrada, pero estando aún reunidos los hermanos.
Los hermanos pueden dedicarse a placeres
inocentes, y regulares, mutuamente según los medios de cada cual, pero
procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. También
deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la
buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón, no deben
llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y
sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y
política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes hemos dicho,
no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos los
pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno
constituido; la falta de observancia de éstos preceptos, han sido y serán
siempre funestos para la prosperidad de las Logias.
En todo tiempo, la observancia de éste
artículo del reglamento, se ha impuesto con gran severidad, y más especialmente
después de la reforma de la Iglesia anglicana, cuando l pueblo inglés se retiró
y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.
Reglas de conducta,
cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia y sin la presencia de
extraños.
Deben saludarse amistosamente, y según está
dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias
que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben
evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la
manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón;
porque aún cuando todos los masones en calidad de hermanos están en la misma
altura, la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser
masón, antes por el contrario, aumenta éstos honores, principalmente cuando se
ha merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son
acreedores, y anatematizar las malas costumbres.
Conducta que debe observarse delante de los que no son masones.
Deben los masones ser circunspectos en las
palabras y sus obras, a fin de que los extraños, aún los más observadores, no puedan
descubrir los que no es oportuno que aprendan; algunas veces debe aprovecharse
el giro que toma la conversación, para hacer recaer ésta en la cofradía, y
hacer con tal motivo su elogio.
Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su propia
casa y entre sus vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene
a un hombre prudente y moral, y no ocuparse de los asuntos de la logia con la
familia, con los vecinos, con los amigos; y no perder de vista, en ningún caso,
que el honor propio y el de la cofradía están unidos; esto, por razones que no
podemos exponer aquí, no debe descuidarse los propios intereses, permaneciendo
ausente de su casa después de las horas de la logia; evítense igualmente la
embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean abandonadas las propias
familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los masones, y
para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.
Conducta que debe observarse con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle con precaución y del
modo que la prudencia os aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas
apariencias, seáis engañados, rechazadle con desprecio y tened cuidado de no
hacer ningún signo de reconocimiento.
Pero si descubrís que es un verdadero
hermano, debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad, debéis procurarle
socorro o indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele
algunos días de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis
obligados a hacer por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo
tan sólo preferir a un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra
cualquiera persona que se encuentre en iguales condiciones.
En fin, debéis conformaros a todas estas
prescripciones, así como a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debéis
practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamental la llave, el
cimiento y la gloria de nuestra cofradía; debéis evitar toda querelle, toda
discordia, todo propósito calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en
vuestra presencia se ataque la reputación de un hermano respetable, en tal caso
defenderlo para prestarle este servicio en tanto que lo permitan vuestro honor
y vuestros intereses; y si algún hermano os perjudica de cualquier modo, debéis
llevar vuestra queja a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si es
preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la
asamblea anual, según la buena y antigua costumbre observada por nuestros
antepasados en todos los países. No debéis intentar proceso alguno, a menos que
el caso no pueda resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia los
consejos amistosos del maestro y de vuestros compañeros, si tratan de evitaros
que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis procurar
presentar todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de
que podáis ocuparos con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los hermanos y compañeros que
tengan entre sí algunas diferencias, los maestros y los hermanos pedirán
consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para proponer un arreglo
amistoso, que las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si éstos
medios produjesen resalto, se aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero
reprimiendo toda animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o de decir
cosa alguna que pueda lastimar la caridad fraternal o interrumpir la
reciprocidad de las buenas relaciones, con objeto de que todos sientan la
influencia bienhechora de la Masonería. De este modo han obrado siempre, desde
el principio del mundo, todos los buenos y fieles masones y así obrarán los que
nos sucedan en lo porvenir.