LOS ESTAUTOS DE SCHAW (1598)
En Edimburgo, el vigésimo octavo día de diciembre del año de
Dios 1598. Estatutos y ordenanzas que deben observar todos los maestros masones
de este reino, establecidas por William Schaw,
Maestro de Obras de Su Majestad (el rey Jacobo VI) y Vigilante General de dicho
oficio, con el consentimiento de los maestros abajo firmantes.
1.- Primeramente, observarán y guardarán por sus
predecesores de memoria todas las ordenanzas precedentemente establecidas
concernientes a los privilegios de su oficio, y en particular serán sinceros
los unos con los otros y vivirán juntos en la caridad habiéndose convertido,
por juramento, en hermanos y compañeros de oficio.
2.- Obedecerán a sus Vigilantes, diáconos y maestros en todo
lo concerniente a su oficio.
3.- Serán honestos, fieles y diligentes en su labor, y se
dirigirán con rectitud a los maestros o propietarios de las obras que
emprendan, tanto si son pagados a destajo, o alojados y alimentados o pagados
por semanas.
4.- Nadie emprenderá una obra, grande o pequeña, que no sea
capaz de ejecutar con competencia, bajo pena de una multa de cuarenta libras o
del cuarto del valor de dicha obra, sin perjuicio de las indemnizaciones y
compensaciones a pagar a los propietarios de la obra según la estimación y el
juicio del Vigilante General, o en su ausencia, según la estimación de los
vigilantes, diáconos y maestros del condado donde dicha obra esté en
construcción.
5.- Ningún maestro tomará para sí la obra de otro maestro
después de que éste lo haya convenido con el propietario de la obra, ya sea por
contrato, acuerdo con arras o acuerdo verbal, bajo pena de una multa de
cuarenta libras.
6.- Ningún maestro retomará una obra en la cual otros
maestros hayan trabajado anteriormente hasta que sus predecesores hayan recibido
el salario del trabajo cumplido, bajo pena de la misma multa.
7.- En cada una de las logias en que se distribuyen los
masones se escogerá y elegirá cada año un vigilante que estará a cargo de la
misma, ello por sufragio de los maestros de dichas logias y con el
consentimiento de su Vigilante General si se halla presente. Si no es así, se
le informará de que un vigilante ha sido elegido por un año, a fin de que pueda
enviar sus directrices al vigilante elegido.
8.- Ningún maestro tomará más de tres aprendices a lo largo
de su vida si no es con el consentimiento especial de todos los vigilantes,
diáconos y maestros del condado donde vive el aprendiz que él quiere tomar de
más.
9.- Ningún maestro tomará ni se atribuirá un aprendiz por
menos de siete años, y tampoco será permitido hacer de este aprendiz un hermano
y compañero del oficio hasta que haya ejercido otros siete años tras el fin de
su aprendizaje salvo dispensa especial concedida por los vigilantes, diáconos y
maestros reunidos para juzgarlo, y que se haya probado suficientemente el
valor, cualificación y habilidad de aquél que desea
ser hecho compañero del oficio; ello, bajo pena de una multa de cuarenta libras
a percibir de aquél que haya sido hecho compañero del oficio contrariamente a
esta ordenanza, sin perjuicio de las penas que se le puedan aplicar por la
logia a la cual pertenezca.
10.- No se permitirá a ningún maestro vender su aprendiz a
otro maestro, ni liberarse por dinero con respecto al aprendiz de los años de
aprendizaje que aquél le debe, bajo pena de una multa de cuarenta libras.
11.- Ningún maestro recibirá aprendices sin informar al
vigilante de la logia a la cual pertenece, a fin de que el nombre de dicho
aprendiz y el día de su recepción puedan ser debidamente registrados.
12.- Ningún aprendiz será entrado sin que sea respetada la
misma regla, a saber, que su entrada sea registrada.
13.- Ningún maestro o compañero del oficio será recibido o
admitido si no es en presencia de seis maestros y de dos aprendices entrados,
siendo el vigilante de la logia uno de los seis; el día de la recepción, dicho
compañero del oficio o maestro será debidamente registrado y su nombre y marca
serán inscritos en el libro juntamente con los nombres de los seis que lo han
admitido y los de los aprendices entrados; igualmente, se inscribirá el nombre
de los instructores que se deban elegir para cada recipiendario. Todo ello, con
la condición de que ningún hombre será admitido sin que se le haya examinado y
se haya probado suficientemente su habilidad y valor en el oficio al que se
consagra.
14.- Ningún maestro trabajará en una obra de masonería bajo
la autoridad o dirección de otro hombre de oficio que haya tomado a su cargo
una obra de masonería.
15.- Ningún maestro o compañero de oficio acogerá un cowan * para trabajar con él, ni enviará a ninguno de sus
ayudantes a trabajar con los cowan, bajo pena de una
multa de veinte libras cada vez que alguien contravenga esta regla.
16.- No se permitirá a un aprendiz entrado emprender una
tarea u obra para un propietario por un valor superior a diez libras, bajo pena
de la misma multa precedente, a saber, veinte libras; y después de haber
ejecutado esta tarea, no empezará otra sin el permiso de los maestros o del
vigilante del lugar.
17.- Si estalla alguna disputa, querella o disensión entre
los maestros, los ayudantes o los aprendices entrados, que las partes en
presencia comuniquen la causa de su querella a los vigilantes y a los diáconos
de su logia en un plazo de veinticuatro horas, bajo pena de una multa de diez
libras, a fin de que puedan reconciliarse y ponerse de acuerdo y de que su
diferendo pueda ser allanado por dichos vigilantes, diáconos y maestros; y si
sucede que una de las partes se empeña y se obstina, serán excluidos de los
privilegios de su logia respectiva y no les será permitido volver a trabajar en
ella hasta que reconozcan su error ante los vigilantes, diáconos o maestros
como se ha dicho.
18.- Todos los maestros emprendedores de obras velarán para
que los andamiajes y las pasarelas estén sólidamente instalados y dispuestos, a
fin de que ninguna persona empleada en dichas obras se lastime como
consecuencia de su negligencia o su incuria, bajo pena de ser privados del
derecho de trabajar como maestros responsables de obra y de ser condenados por
el resto de sus días a trabajar bajo las órdenes de otro maestro principal que
tenga obras a su cargo.
19.- Ningún maestro acogerá ni empleará al aprendiz o al
ayudante que haya escapado del servicio de otro maestro; en el caso que lo haya
acogido por ignorancia, no lo conservará con él cuando sea informado de la
situación, bajo pena de una multa de cuarenta libras.
20.- Todas las personas pertenecientes al oficio de masón se
reunirán en un tiempo y en un lugar debidamente anunciado, bajo pena de una
multa de diez libras (en caso de ausencia).
21.- Todos los maestros que hayan sido convocados a una
asamblea o reunión prestarán el juramento solemne de no ocultar ni disimular
las faltas o infracciones que hayan podido cometer los unos respecto a los
otros, así como las faltas o infracciones que tales hombres (de oficio) tengan
conocimiento de haber podido cometer hacia los propietarios de las obras que
tienen a su cargo; ello, bajo pena de una multa de diez libras a pagar por
aquellos que hayan disimulado tales faltas.
22.- Se ordena que todas las multas previstas anteriormente
sean aplicadas sobre los delincuentes y contraventores de las ordenanzas por
los vigilantes, diáconos y maestros de las logias a las cuales pertenezcan los
culpables, y que el producto sea distribuido "ad píos usus"
según la conciencia y parecer de dichas personas. Y con el fin que estas
ordenanzas sean ejecutadas y observadas tal como han estado establecidas, todos
los maestros reunidos en el día indicado precedentemente se comprometen y
obligan a obedecerlas fielmente. Es por ello que el Vigilante General les ha
requerido firmar el presente manuscrito de su propia mano, a fin de que una
copia auténtica sea enviada a cada logia particular de este reino.
William Schaw Maestro de Obras
Traducción: Mireia Valls
Nota * La palabra cowan,
seguramente de origen escocés, designaba antiguamente a los albañiles que no
estaban iniciados en el arte masónico ni conocían los secretos del oficio.
Según los textos eran aquellos que no estaban cualificados para recibir la
palabra del masón, aquellos que "construían muros con piedras no
desbastadas y sin cal".